Finalmente, ya ha salido publicado el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, referente al impuesto de los Gases Fluorados, ampliamente utilizados en refrigeración.
Esta modificación del Impuesto sobre los Gases Refrigerantes no provocará casi ningún cambio a los instaladores pequeños que no tenían el CAF (Código de Actividad de los gases Fluorados). Lo que sí que será un cambio importante para las empresas instaladoras que si tenían el CAF.
A partir de ahora, todo el gas refrigerante que comprarán las empresas instaladoras llevará incluido el Impuesto de los Gases Fluorados (tal y como hacían los pequeños instalares sin CAF), y el impuesto lo liquidarán a la Administración los almacenistas.
Por lo tanto, se simplifica la operativa para los instaladores, pero por contra tendrán un inmovilizado muy importante en el stock de gas refrigerante, puesto que tendrán que pagar por adelantado el impuesto, justo en el momento en que compren el refrigerante. Finalmente, lo cobrarán del cliente una vez se haya instalado. La carga estará en que hay empresas de mantenimiento que debido a los contratos con sus clientes tienen que almacenar mucho refrigerante para atender a las urgencias y esto supondrá un importante aumento del valor del material almacenado.
Los instaladores con CAF tendran que hacer una autoliquidación del impuesto de los gases fluorados que tengan en su almacen a 31 de agosto de 2022.
A partir de ahora ya no habrá excepciones en el Impuesto sobre los Gases Refrigerantes y se cobrará cualquier cargas, incluso en instalaciones nuevas. Los equipos nuevos que vienen precargados con refrigerante, ya llevaran incluido el impuesto.